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jueves, marzo 28, 2024
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La multipropiedad en el fútbol y su marco normativo en Costa Rica

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¿Qué es? ¿Dónde está regulada? ¿Cuáles son las sanciones?

El autor: Adolfo Hernández Aguilar, Especialista en Derecho Comercial y Deportivo.

En esta ocasión quiero compartir con ustedes un poco sobre el tema de moda el cual es la multipropiedad en el fútbol. ¿Qué es?, ¿dónde está regulada, ¿cuáles son las sanciones? Éstas y otras interrogantes son las que pretendo responder y esclarecer para aquellos que tengan alguna duda en relación a este tema.

En primera instancia, la multipropiedad consiste en que una persona física o jurídica tiene el control de más de una franquicia, club o licenciatario en una misma competición. A nivel mundial existen varios ejemplos de estas situaciones que están a vista y paciencia del ente rector e inclusive se han dado algunos casos en los ojos en frente de la UEFA sin que suceda nada. Esto no quiere decir que sea legal, aclaro. Por ejemplo, la familia Pozzo es dueña del Udinese en Serie A, Watford en Inglaterra y Granada en España; la compañía energética Red Bull son dueños del RB Leipzig en la Bundesliga, el Red Bull Salzburg en Austria y el New York Red Bulls en la MLS; sin embargo estos ejemplos no dañan o transgreden la integridad en la competencia que es lo que busca evitar FIFA ya que no están en una misma competencia y nada impide en que una persona sea dueña de varios clubes a nivel mundial y en diferentes ligas. El problema radica cuando se vayan a enfrentar en competiciones internacionales tal y como sucedió con el Leipzig y el Salzburg que quedaron en un mismo grupo en la UEFA Europa League y la UEFA no hizo absolutamente nada por evitarlo. Acá responsabilizo totalmente al ente rector europeo por no haber hecho nada y al menos debió separarlos de grupo por la sana e integridad de la competencia. Los ejemplos más claros de lo que el ente rector quiere evitar están en México. Acá, Grupo Pachuca tiene a Leon y Pachuca en Liga MX además de otros equipos en Primera A, Premier y Suramérica; Orlegi Deportes tiene a Santos y Atlas en Liga MX, Grupo Salinas a Morelia y tiene acciones en Puebla, Grupo Caliente es dueño de Xolos de Tijuana y Querétaro. Como se puede observar existen diferentes grupos que son dueños de diferentes equipos en una misma liga, una misma competición y acá es donde puede estar comprometido el fair play e integridad deportiva y es la razón principal por la cual está prohibida la multipropiedad, por el evidente compromiso del principio de integridad deportiva y fair play.

A nivel mundial la multipropiedad la regula los estatutos FIFA así como el Reglamento para Concesión de Licencias de FIFA y a nivel nacional este mismo tema se regula de cierta manera en los Estatutos de la UNAFUT así como el Reglamento para Concesión de Licencias de la Fedefutbol y tal vez el Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

Así, la FIFA en el artículo 20 inciso 2 de sus estatutos establece en lo que interesa “…En todo momento, la federación miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (incluidas empresas matrices y filiales) controla de manera alguna (en particular, mediante la mayoría de accionistas, de derechos de voto, de asientos en la junta directiva o de cualquier otro tipo de dependencia o control económico) más de un club si esto atentara contra la integridad de partidos o competiciones…” y el reglamento para concesión de licencias en su artículo 9, en resumen lo que busca es que ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente:

– Posea o comercia con títulos valores de ningún otro club que participa en la misma competición

– Posea la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición

– Tenga derecho a designar o cesar a una mayoría de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición

– Sea accionista y controle una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición

– Sea miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición

– Esté implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición

– Tiene cualquier tipo de poder la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición

Como pueden observar anteriormente está delimitado el marco conceptual de lo que la FIFA considera es una multipropiedad y establece ejemplos o conductas claras que puedan determinar la existencia de la multipropiedad y por ende la transgresión al Fair Play y la Integridad Deportiva. Igualmente véase que siempre habla de una misma competición por lo que nada impide que una persona sea dueña de diferentes clubes en diferentes competiciones o ligas.

A nivel nacional, el tema se regula en el Reglamento de Concesión de Licencias de Clubes y en los estatutos de la UNAFUT.

A nivel de Estatutos de UNAFUT el inciso 4 del artículo 17 establece “…4. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico (compañías y sus filiales incluidas) o familiar hasta tercer grado por consanguinidad controlará por cualquier medio más de un club o agrupación afiliada a la UNAFUT, en cuyo caso se considerará falta gravísima…” EL PROBLEMA RADICA ES QUE LO UNICO QUE INDICA ACA ES QUE CONSIDERA LA MULTIPROPIEDAD COMO UNA FALTA GRAVISIMA PERO LOS ESTATUTOS NI EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UNAFUT ESTABLECEN LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE POR ESTA PRÁCTICA, NI A PERSONAS NI A LOS CLUBES INVOLUCRADOS NI A NADIE. LO ÚNICO QUE PODRÍA REALIZAR LA UNAFUT ES VALORAR LA EXPULSIÓN DEL CLUB AFILIADO ALEGANDO UNA TRANSGRESIÓN O INCLUMPIMIENTO A LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, DIRECTRICES Y DECISIONES DE LA FIFA, CONCACAF, UNCAF Y FEDEFUTBOL. A mi criterio legal, esta última norma que establece el artículo 15 de los Estatutos no es suficiente para poder decretar una sanción ya que ésta es general, vaga, y transgrede el derecho de defensa, así como los principios generales que rigen el derecho sancionatorio dentro de los cuales están conocer de previo las conductas concretas y su respectiva sanción. Tipo y tipicidad. Queda a su propia interpretación, la mía es la anterior.

Adicionalmente, es mi criterio que para el caso de la multipropiedad el ente competente para investigar, conocer y si es del caso sancionar, es el Comité de Licencias de la Fedefutbol y no la UNAFUT.

Viendo los comunicados emitidos por la Federación y la UNAFUT en los últimos días, mi recomendación sería que la Fedefutbol ordene a la UNAFUT el cese de cualquier investigación hasta tanto el Comité de Licencias realice la suya y tome una decisión al respecto, esto por efecto de competencias a nivel reglamentario y segunda para evitar sentencias o resoluciones contradictorias. ¿Qué pasaría si la UNAFUT determina una falta gravísima y el comité de Licencias determina que no existe ninguna falta o que no existe ninguna sanción? Nos encontraríamos ante un grave problema jurídico y es lo que se debe de evitar de antemano.

¿Pero por qué decimos que el ente competente es el Comité de Licencias?

En primera instancia, el artículo uno define su competencia dentro de los cuales están establecer los criterios que debe cumplir un club para que se le conceda la licencia y dentro de éstos está el criterio jurídico que es el que abarca la multipropiedad como se puede extraer del artículo 9 del Reglamento para Concesión de Licencias de Clubes de FIFA y el artículo 44 bis del Reglamento de Licencias de la Fedefutbol. Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento expresa claramente que los órganos decisorios son el Comité en primera instancia y el Tribunal de Apelaciones de la Fedefutbol como segunda instancia y posteriormente categóricamente establece que el Comité decide si debe conceder, denegar, suspender temporalmente o revocar una licencia. Asimismo, el artículo 11 inciso dos del mismo reglamento claramente indica que la ejecución de las sanciones corresponderá al Comité, asimismo, el Comité comunicará al Comité Ejecutivo de la Fedefutbol y comités directores de las Ligas Asociadas a la cual pertenece el club sancionado, las sanciones impuestas para lo que corresponda. ES POR ESTA RAZÓN QUE EL COMITÉ DE LICENCIAS ES EL UNICO ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA EVENTUAL SANCIÓN EN CASO DE INJERENCIA DE UN MISMO GRUPO O PERSONA EN DIFERENTES CLUBES Y NO LA UNAFUT.

Las eventuales sanciones que podría imponer el comité son amonestación escrita, multa económica, suspensión temporal o revocatoria de la licencia y vedo de uso del estadio. El artículo 44 BIS establece en su inciso iii la obligación de los clubes de “…Demostrar que ninguna persona, grupo familiar hasta tercer grado de consanguineidad, grupo de interés económico, podrá controlar, directa o indirectamente, ya sea vía acciones propias, contratos de administración, o vía ejercer presión en decisiones mediante algún mecanismo de control económico, sobre más de un club en una misma categoría de fútbol profesional. Para esto, los clubes y sus administradores y accionistas deberán firmar una declaración jurada de manera anual (o bien cuando el Comité de Licencias se lo exija) explicando que esta situación no se da…” y la eventual sanción que podría otorgar el Comité de Licencias es la revocación de la licencia en caso de no cumplimiento satisfactorio, una vez prevenido el club, del artículo 44 bis transcrito anteriormente. Así las cosas, en el caso de moda el siguiente paso es un proceso sumario de investigación por parte del Comité de Licencias y el cual le solicitará al club la explicación y una declaración jurada que no se da la situación que establece el artículo 44 BIS y eventualmente determinar si con base en las pruebas presentadas cabe o no sanción al club investigado y supuesto infractor. Menuda tarea tiene el Comité de Licencias.

Por último, no existe riesgo alguno de intervención de FIFA ni sanción al futbol nacional ni nada por el estilo. El ente rector conforme reza la normativa solicita que se le mantenga informado y que se realicen las investigaciones, hechos que ya están siendo investigados según orden de la propia Federación de Fútbol de Costa Rica.